La enfermedad ha sido incluida en la lista de enfermedades laborales directas. El decreto 676 mayo-2020, también impone obligaciones a las ARL, como la entrega de implementos de seguridad personal a sus afiliados, incluso si están vinculados por contratos de prestación de servicios.
Incluye a la COVID-19 dentro de la tabla de enfermedades laborales que contempla el decreto 1477 de 2014, un hecho que se había solicitado desde varios sectores políticos en el Congreso de la República.
“Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado señalada en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad”, señala la norma expedida por el Ministerio del Trabajo.
En ese mismo sentido, el artículo primero de nuevo decreto explica que “para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Sección 11 Parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente”.


